Auto Supremo AS/0017/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2010

Fecha: 28-Ene-2010

Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única


Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por el procesado, no puede ser considerado per se, como indebida dilación, en efecto la falta de pronunciamiento obedece a la excesiva carga procesal existente en el Supremo Tribunal y no precisamente a actos u omisiones indebidas de este Tribunal