Auto Supremo AS/0017/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2010

Fecha: 28-Ene-2010

Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra


Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley 1430, de 11 de febrero de 1993. Respecto al plazo razonable de duración de un proceso, se ha definido que, no es posible establecer con precisión absoluta cuando un plazo es razonable y cuando no, pues, no es factible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por no ser posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo. En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos producidos en cada caso