CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la
Delito: Asesinato
******************************************************************************************************** VISTOS: la remisión de oficio a fojas 281, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Liborio Rodríguez contra Jorge Hipólito Colque Laura por el delito de asesinato previsto por el artículo 252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, acto procesal cumplido el 5 de diciembre de 2005, conforme consta el requerimiento de fojas 282 a 283, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
- Partes: Liborio Rodríguez c/ Jorge Hipólito Colque Laura
- CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la
- CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que en ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración
- Que remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 19 de febrero de 2001
- Que apelada la sentencia de primera instancia solamente por el procesado (fojas 253), y remitido
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
