CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior, deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables desde la publicación de dicha norma; vencido dicho plazo, es deber de los jueces que conocen la causa, de oficio o a pedido de parte, pronunciarse al respecto
- Partes: Liborio Rodríguez c/ Jorge Hipólito Colque Laura
- CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la
- CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra
- Que por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- Que en ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración
- Que remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 19 de febrero de 2001
- Que apelada la sentencia de primera instancia solamente por el procesado (fojas 253), y remitido
- Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
