Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0017/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2010

    Fecha: 28-Ene-2010

    Regístrese, comuníquese y cúmplase


    Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Partes: Liborio Rodríguez c/ Jorge Hipólito Colque Laura
    • CONSIDERANDO: que por decreto de 18 de abril de 2005 (fojas 281), se dispuso la
    • CONSIDERANDO: que la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
    • Que la garantía a la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable se encuentra
    • Que por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
    • Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
    • CONSIDERANDO: que en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 16 de
    • Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
    • Que en ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración
    • Que remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 19 de febrero de 2001
    • Que apelada la sentencia de primera instancia solamente por el procesado (fojas 253), y remitido
    • Que el tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única
    • Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firmado
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca