Auto Supremo AS/0026/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2010

Fecha: 08-Ene-2010

A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento


A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, esgrimido por el demandado a fojas 216 vuelta como fundamento de la excepción opuesta, no es aplicable al caso de autos, pues, dicha norma ha sido concebida para las demandas de responsabilidad civil que se interpusieron contra los magistrados y jueces, no así para los procesos contenciosos administrativos