Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso
- PARTES Universidad Privada Franz Tamayo representado por Luis Fernando Peredo c/Ministerio de Gobierno
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone
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- Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al
- Que conforme consta en obrados, la Universidad "Franz Tamayo", a través del Presidente del Directorio,
- Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos
- A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por ausencia
- Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por ausencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
