CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone
FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de falta de personería en el demandante opuesta por Fernando Rivera Tardio en representación legal del Ministerio de Gobierno, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por La Universidad Privada "Franz Tamayo" representada por Luís Fernando Peredo, contra el Ministerio de Gobierno, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone excepción previa de impersonería en el demandante, esgrimiendo los siguientes argumentos:
1.-Que Luís Fernando Peredo interpuso el proceso contencioso administrativo contra la Cartera de Estado que representa, aduciendo que sería el representante legal de la Universidad Franz Tamayo, sin haber presentado ante este tribunal documentación que haga fe de la representación aludida, situación que dio lugar al decreto de 7 de agosto de 2008 a través del cual se insta al demandante a presentar documentación que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, concediéndosele al efecto el plazo de diez días incumpliendo el actor los artículos 336 y 751 del Código de Procedimiento Civil al no haber adjuntado en el primer escrito los documentos que demuestren su personería
- PARTES Universidad Privada Franz Tamayo representado por Luis Fernando Peredo c/Ministerio de Gobierno
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone
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- Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al
- Que conforme consta en obrados, la Universidad "Franz Tamayo", a través del Presidente del Directorio,
- Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos
- A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por ausencia
- Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por ausencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
