Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos
Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil y 834 del Código Sustantivo de la Materia, resultando entonces que el memorial de fojas 216-217, carece de asidero legal y el demandado no posee razón al afirmar que el actor no tendría personería para demandar por cuanto no presentó documento que haga fe de la representación, a cuya consecuencia el Tribunal pronunció el decreto de 7 de agosto de 2008 cursante a fojas 205 de obrados, providencia de observación referida a la falta de acreditación de la fecha de notificación con la resolución impugnada vía el presente proceso contencioso administrativo y no así a la falta de personería o insuficiencia de poder, un elemento mas que hace improcedente la excepción en examen
- PARTES Universidad Privada Franz Tamayo representado por Luis Fernando Peredo c/Ministerio de Gobierno
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone
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- Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al
- Que conforme consta en obrados, la Universidad "Franz Tamayo", a través del Presidente del Directorio,
- Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos
- A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por ausencia
- Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por ausencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
