Auto Supremo AS/0026/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2010

Fecha: 08-Ene-2010

Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos


Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil y 834 del Código Sustantivo de la Materia, resultando entonces que el memorial de fojas 216-217, carece de asidero legal y el demandado no posee razón al afirmar que el actor no tendría personería para demandar por cuanto no presentó documento que haga fe de la representación, a cuya consecuencia el Tribunal pronunció el decreto de 7 de agosto de 2008 cursante a fojas 205 de obrados, providencia de observación referida a la falta de acreditación de la fecha de notificación con la resolución impugnada vía el presente proceso contencioso administrativo y no así a la falta de personería o insuficiencia de poder, un elemento mas que hace improcedente la excepción en examen