Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al
Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al demandante, subsane este extremo, a efectos de que la presente demanda cumpla con el ordenamiento jurídico vigente" -textual-.CONSIDERANDO: Que legalmente notificado Fernando Rivera Tardio conforme consta a foja 242, no responde la excepción previa de impersonería en el demandante, habiendo vencido superabundantemente el término previsto por el artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia resolver la excepción opuesta prescindiendo de la respuesta del demandante, a cuyo efecto se realizan las siguientes consideraciones de orden legal:
La excepción de impersonería tiene como fundamento impugnar la capacidad procesal con que actúa la parte contraria, cuando esta carece de capacidad civil para obrar en juicio ya sea con la legitimación activa o la pasiva según se trate del demandante o demandado y, en el supuesto de actuar por mandato cuando éste carezca de poder suficiente
- PARTES Universidad Privada Franz Tamayo representado por Luis Fernando Peredo c/Ministerio de Gobierno
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 216-217, el representante legal del Ministerio de Gobierno opone
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- Con los argumentos detallados, el demandado solicita "se declare probada la excepción opuesta ordenando al
- Que conforme consta en obrados, la Universidad "Franz Tamayo", a través del Presidente del Directorio,
- Lo precedentemente expuesto, permite concluir que el demandante cumplió con la previsión de los artículos
- A mayor abundamiento debe decirse que la previsión del artículo 751 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por ausencia
- Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por ausencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
