CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo de 17 de mayo de 2006 (fs. 113 a 115 vlta.), citando los arts. 251 y 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal de Casación anular obrados hasta que se cite al verdadero representante legal de la empresa demandada o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la Sentencia que declaró improbada la excepción de prescripción
- Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 98 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, de fs
- El art
- Finalmente, cabe señalar que conforme se certificó de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez inferior y los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
