VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs. 113 a 115 vlta., contra el Auto de Vista Nº 164 de 6 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre cumplimiento de entrega de mercadería enviada por encomienda, más pago de daños y perjuicios, seguido por MANACO S.A., contra Jumbo Bus Urkupiña, la respuesta de fs. 116 a 117 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 071 de 7 de junio de 2005 (fs. 96 a 97), declarando probada la demanda, con costas; en consecuencia dispone que la firma demandada entregue la mercadería objeto de litigio a la empresa destinataria
- Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 98 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, de fs
- El art
- Finalmente, cabe señalar que conforme se certificó de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez inferior y los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
