El art
El art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones judiciales que no se hubieren pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente, debido a que ese tipo de resoluciones comprometen seriamente las formas esenciales del proceso, correspondiendo por ello prestar atención a la preceptiva mencionada, tomando en cuenta que las reglas procesales son de orden público y de observancia obligatoria como lo manda imperativamente el art. 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente aplicar lo dispuesto en los arts. 252, 275 con relación al inc. 3) del art. 271, todos del mencionado Código Adjetivo Civil, concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
- Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 98 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, de fs
- El art
- Finalmente, cabe señalar que conforme se certificó de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez inferior y los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
