CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 98 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, de fs
- El art
- Finalmente, cabe señalar que conforme se certificó de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez inferior y los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
