Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear excepciones, sean previas o perentorias, dentro los plazos establecidos por ley, como medio de defensa a ser interpuesto frente a la demanda, defensa que está claramente especificada en los arts. 337 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Además, conforme establece el art. 1497 del Código Civil, la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo: Nº 365 Sucre: 27 de Octubre de 2010
- Expediente: Nº 98 - 06 - S
- Distrito:Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Fernando Esteban Sarmiento Seleme, en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, de fs
- El art
- Finalmente, cabe señalar que conforme se certificó de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez inferior y los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
