Auto Supremo AS/0365/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2010

Fecha: 27-Oct-2010

Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear


Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear excepciones, sean previas o perentorias, dentro los plazos establecidos por ley, como medio de defensa a ser interpuesto frente a la demanda, defensa que está claramente especificada en los arts. 337 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Además, conforme establece el art. 1497 del Código Civil, la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de Sentencia