CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206-207, interpuesto por Grover Fernández Román, Director Técnico del SEDES La Paz, designado según Resolución Prefectural Nº 078 de 24 de enero de 2006, contra el Auto de Vista Nº 139/06 SSA-II de 14 de junio de 2006 de fs. 201-202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Arostegui Laguna contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 73/2005 de 30 de mayo de 2005 a fs. 96-98, por la que declara probada la demanda de fojas 19 de obrados, disponiendo que el SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ-SEDES haga efectivo el pago al actor de la suma de Bs. 7.280.-, por concepto de salarios devengados
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 73/2005 de 30 de mayo de 2005 a fs. 96-98, por la que declara probada la demanda de fojas 19 de obrados, disponiendo que el SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ-SEDES haga efectivo el pago al actor de la suma de Bs. 7.280.-, por concepto de salarios devengados
- PARTES: Raúl Arostegui Laguna c/ SEDES La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del recurrente, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el que alega que el tribunal de
- Agrega que mal puede exigirse el pago de un salario por un trabajo no realizado,
- CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales adjuntos, se tiene lo sigue
- Precisamente el art
- En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de
- La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga
- En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
