En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de
En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de Hospitales del SEDES La Paz, mediante el cual se instruye conducir al actor a la localidad de Ixiamas para que preste servicios médicos como Jefe de Área, documento que armonizado con las pruebas de fs. 10, 15, 17, 50 y 53 a 67 definitivamente alumbran sobre la real existencia de una relación laboral y la prestación del servicio
- PARTES: Raúl Arostegui Laguna c/ SEDES La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del recurrente, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el que alega que el tribunal de
- Agrega que mal puede exigirse el pago de un salario por un trabajo no realizado,
- CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales adjuntos, se tiene lo sigue
- Precisamente el art
- En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de
- La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga
- En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
