En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el
En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el art. 59 del adjetivo laboral, se encuentra dentro de los principios de congruencia y exhaustividad previstos por los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; resultando, por ello, que el actor tiene derecho a los beneficios sociales otorgados por los jueces de instancia, en sujeción de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.; consiguientemente, las denuncias formuladas por la entidad empleadora, carecen de asidero legal, toda vez que en obrados se acredita la continuidad de prestación de servicios, lo que constituye y corrobora la relación de dependencia del actor, con la institución demanda
- PARTES: Raúl Arostegui Laguna c/ SEDES La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del recurrente, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el que alega que el tribunal de
- Agrega que mal puede exigirse el pago de un salario por un trabajo no realizado,
- CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales adjuntos, se tiene lo sigue
- Precisamente el art
- En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de
- La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga
- En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
