La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga
La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga de la prueba, pues le basta establecer la prestación del servicio personal para que se presuma la existencia de la relación y/o contrato de trabajo, y ello conlleva una inversión de la carga de la prueba que se desplaza entonces al empleador, a quien corresponde desvirtuar la presunción; y el demandado debe contestar en forma particularizada a la demanda, pues además de expresar los fundamentos de su defensa debe determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar los motivos de tal rechazo, so pena de que se tengan por admitidos los hechos indicados en la demanda sobre los cuales no se hubiere hecho la debida determinación al contestar
- PARTES: Raúl Arostegui Laguna c/ SEDES La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y de Seguridad
- En grado de apelación, a instancia del recurrente, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el que alega que el tribunal de
- Agrega que mal puede exigirse el pago de un salario por un trabajo no realizado,
- CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales adjuntos, se tiene lo sigue
- Precisamente el art
- En el caso concreto, a fs 12, cursa una carta expedida por el Coordinador de
- La presunción de existencia de la relación de trabajo, libera al trabajador de la carga
- En ese marco, el auto de vista recurrido, al resolver el proceso conforme dispone el
- Por lo relacionado precedentemente, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
