Auto Supremo AS/0426/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2010

Fecha: 30-Oct-2010

Al respecto se advierte que a fs


Al respecto se advierte que a fs. 36, 40 y 44 cursan los memorandumes de incorporación como empleados de planta de COTEL a los trabajadores ahora demandantes, en fechas 3 de enero de 1983 a Elizabeth Patricia Bernal Aranibar, 17 de febrero de 1999 a Iván Rodrigo Valverde Uzieda y el 20 de julio a Rubén Rogelio Tórrez Lima, es decir fueron incorporados a la institución antes de la celebración del contrato colectivo realizado el 21 de enero de 2001, asimismo, cursa a fs. 122 obrados el certificado emitido por el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL "SUBCOTEL" Nº 000029 de 2 de agosto de 2005, que certifica que Elizabeth Patricia Bernal Aranibar, Iván Rodrigo Valverde Uzieda y Rubén Rogelio Tórrez Lima, no pertenecían a "SUBCOTEL", ni eran afiliados al mismo, también cursa en obrados a fs. 123-134 el Laudo Arbitral de 24 de febrero de 2003, en el que tampoco los actores se encuentran comprendidos, estableciéndose que no corresponde determinar la restitución a sus funciones a los indicados funcionarios porque no gozaban de ninguna inamovilidad y no les amparaba el contrato colectivo ni las determinaciones del Laudo Arbitral, porque no pertenecían al Sindicato Único de Trabajadores de COTEL "SUBCOTEL", además estando vigente en esa oportunidad la libre contratación establecida en el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 que determina que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario