CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Del análisis del proceso, se evidencia que el objeto de la presente litis versa sobre la reincorporación de los actores a la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. que fueron despedidos según alegan los actores, por el interventor de la institución demandada, habiendo vulnerado con esta determinación los arts. 162 de la C.P. E. de 1967, 4 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, D.S. Nº 24132 de 29 de septiembre de 1995 y 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
- Al respecto se advierte que a fs
- Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
