Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de los demandantes (fs. 435-442) en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista motivo del presente recurso violó el art. 162 de la C.P.E. de 1967, 4 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; interpretó erróneamente el D.S. Nº 24132; aplicó y convalidó erróneamente la aplicación del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, porque el entonces interventor de la institución demandada, procedió a despedir a los ahora demandantes, sin respetar el contrato colectivo de trabajo (fs. 110-121), suscrito y vigente al momento de producirse el despido, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Nº 006/2001 el 1 de febrero de 2001, así como también se homologó la adhesión de la Asociación de Profesionales de COTEL a dicho contrato colectivo el 22 de febrero de 2001 (fs 354 vta.), que establece la estabilidad laboral, constituyéndose este documento ley entre partes, de cumplimiento obligatorio e inexcusable, consentida por la parte empleadora, en tal sentido, habiendo sido voluntaria y de libre aceptación la adhesión, en respeto del derecho fundamental a la seguridad jurídica, no puede el interventor caprichosamente, violentar este acuerdo, que a la vez constituye un derecho adquirido, lo que da legitimidad activa para reclamar su cumplimiento y al efecto pedir la reincorporación en base a tal documento, demostrando con esto y los escritos presentados durante la sustaºnciación del proceso, que los demandantes solo buscan el reconocimiento de su derechos legalmente adquiridos y constituidos a su favor, ya que por imperio del art. 162 de la Carta Magna, no pueden renunciarse, ni desconocerse por el capricho o mala interpretación por parte de las autoridades jurisdiccionales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
- Al respecto se advierte que a fs
- Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
