Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Además se debe aclarar que con respecto al co-demandante Iván Rodrigo Valverde, se le canceló sus beneficios sociales por haber trabajado en COTEL La Paz Ltda., desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 4 de mayo de 1998, tal como consta en el finiquito de fs. 168, firmado por el interesado
Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque el tribunal hizo una correcta aplicación de la ley y valoración de las pruebas, deviniendo en infundadas las denuncias formuladas, correspondiendo resolverlos de acuerdo a las previsiones de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
- Al respecto se advierte que a fs
- Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
