En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 435-442, interpuesto por Marco Antonio Dick, apoderado legal de Elizabeth Patricia Bernal Aranibar, Iván Rodrigo Valverde Uzeda y Rubén Rogelio Tórrez Lima, contra el Auto de Vista Nº 184/06 de 4 de septiembre de 2006 (fs. 428), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación, salarios devengados y otros derechos laborales, seguido por los recurrentes, contra la Cooperativa de teléfonos La Paz "COTEL Ltda.", la respuesta de 446-448, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2005 de 28 de agosto de 2005 (fs. 390-396), declarando improbada la demanda de fs. 8-10 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 169-172, debiendo en consecuencia los demandantes hacer valer sus derechos haciendo efectivo el cobro de beneficios sociales consignados ante el Ministerio de Trabajo
En grado de apelación formulada por los demandantes (fs. 401-405), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 184/06 de 4 de septiembre de 2006 (fs. 428), confirmó la Sentencia Nº 98/2005 de 28 de agosto de 2005 cursante a fs. 390-396
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2005 de 28 de agosto de 2005 (fs. 390-396), declarando improbada la demanda de fs. 8-10 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 169-172, debiendo en consecuencia los demandantes hacer valer sus derechos haciendo efectivo el cobro de beneficios sociales consignados ante el Ministerio de Trabajo
En grado de apelación formulada por los demandantes (fs. 401-405), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 184/06 de 4 de septiembre de 2006 (fs. 428), confirmó la Sentencia Nº 98/2005 de 28 de agosto de 2005 cursante a fs. 390-396
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
- Al respecto se advierte que a fs
- Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
