Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art. 2 del D.S. Nº 27107 de 28 de abril de 2003 que establece en el inc. c) "Suscribir contratos y/o acuerdos, a nombre de la Cooperativa intervenida, pudiendo resolver o rescindir contratos, conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos transaccionales en acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicios o provean bienes a la Cooperativa", además de velar por el mejor interés económico de la entidad intervenida y al haber destituido a los actores, se habría logrado la disminución de gastos, adicionalmente, a la vez que la entidad demandada ya depositó los beneficios sociales a favor de los demandantes, pago que no es objeto de este juicio
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el apoderado de
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales se
- Al respecto se advierte que a fs
- Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
