Auto Supremo AS/0426/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2010

Fecha: 30-Oct-2010

Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art


Por otra parte las facultades que tiene el interventor están contenidas en el art. 2 del D.S. Nº 27107 de 28 de abril de 2003 que establece en el inc. c) "Suscribir contratos y/o acuerdos, a nombre de la Cooperativa intervenida, pudiendo resolver o rescindir contratos, conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos transaccionales en acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicios o provean bienes a la Cooperativa", además de velar por el mejor interés económico de la entidad intervenida y al haber destituido a los actores, se habría logrado la disminución de gastos, adicionalmente, a la vez que la entidad demandada ya depositó los beneficios sociales a favor de los demandantes, pago que no es objeto de este juicio