CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
DISTRITO: Beni
PARTES: A.A.S.A.N.A. c/ Augusto Chávez Ríos
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 413-414, interpuesto por JORGE G. RUBIN DE CELIS VATTUONE en su condición de DIRECTOR REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACIÓN AEREA "AASANA." BENI-PANDO, contra el A.V. Nº 072/06 de fecha 13/5/2006, cursante a fs. 409 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trinidad - Beni, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente, en contra de los coactivados AUGUSTO CHAVEZ RIOS, RODOLFO SUÁREZ AILAN, MARIA ESTHER ARTEAGA DE KOHLER y ANGEL CRUZ CUELLAR, el Dictamen Fiscal de fs. 223-224, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de Trinidad - Beni, dictó la Sentencia Nº 20/05 de fecha 21/10/2005, cursante de fs. 381-384, declarando dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/95 girada de forma solidaria contra los coactivados Augusto Chavez Rios, Rodolfo Suárez Ailan, Maria Esther Arteaga de Kohler y Angel Cruz Cuellar por la suma de $US. 26.051,77.- girada en fecha 7/6/1995; levantando las medidas precautorias giradas en contra de los mismos
- AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
- Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en
- Acusa violación del art
- Continúa señalando la violación de los arts
- Concluye solicitando que de conformidad al art
- CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
- Complementariamente a lo anotado, se debe recordar que en aplicación del art
- A ese efecto, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados en el recurso,
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
