POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., conforme con el dictamen fiscal de fs. 423-424, ANULA obrados hasta el sorteo de Fs. 407, para que el tribunal de segunda instancia, sin espera de turno, emita nuevo auto de vista, conforme establecen los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civil. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
- Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en
- Acusa violación del art
- Continúa señalando la violación de los arts
- Concluye solicitando que de conformidad al art
- CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
- Complementariamente a lo anotado, se debe recordar que en aplicación del art
- A ese efecto, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados en el recurso,
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
