CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el Art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civil
- AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
- Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en
- Acusa violación del art
- Continúa señalando la violación de los arts
- Concluye solicitando que de conformidad al art
- CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
- Complementariamente a lo anotado, se debe recordar que en aplicación del art
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- Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
