Auto Supremo AS/0508/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2010

Fecha: 04-Oct-2010

Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al


Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al no dar cumplimiento a las normas procesales antes citadas en la dictación del Auto de Vista de fs. 409 y vlta., incurre en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, dichas omisiones obligan a determinar la nulidad de obrados en aplicación de los arts. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en los arts. 1, 23 y 24 del Pdto. Coactivo Fiscal