De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para que el tribunal de alzada tenga que pronunciarse sobre el mismo, circunstancia que no ocurrió en autos, porque el tribunal de apelación no se pronunció ni fundamentó debidamente todas las observaciones del recurrente, ni los puntos objeto del recurso de apelación por lo que en virtud al derecho de petición consagrado constitucionalmente, éstas deben ser atendidas, empero y de forma inusual, el Tribunal ad quem pronuncia auto carente de motivación respecto de cada uno de los puntos que forman parte de la fundamentación de agravios
- AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
- Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en
- Acusa violación del art
- Continúa señalando la violación de los arts
- Concluye solicitando que de conformidad al art
- CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
- Complementariamente a lo anotado, se debe recordar que en aplicación del art
- A ese efecto, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados en el recurso,
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
