Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs. 413-414, formulado por JORGE G. RUBIN DE CELIS VATTUONE, en calidad de Director Regional de AASANA. Regional Beni - Pando, mediante el cual interpone Recurso de Casación en el fondo y acusa:
Acusa tanto a la Sentencia como el Auto de Vista de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, debido a que en ninguno de sus considerandos se refieren a los vicios que adolecen las pruebas de descargo fs. 238-239 debido a que las supuestas compras que se ha pretendido acreditar tienen defectos y anormalidades insalvables como el realizarlas sin previa solicitud de las unidades que la requerían, no existe orden de compra, ni constancia de ingreso a almacenes, como tampoco se hallan registradas en los kardex, (art. 253 -1) y 3) y art. 190 del Cod. Pdto. Civ.)
- AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs
- Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en
- Acusa violación del art
- Continúa señalando la violación de los arts
- Concluye solicitando que de conformidad al art
- CONSIDERANDO II:Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación formulado en
- Complementariamente a lo anotado, se debe recordar que en aplicación del art
- A ese efecto, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados en el recurso,
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- Que, en el marco de tales antecedentes queda claro que el Tribunal de alzada, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
