Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la Sentencia al considerar que Juan Camacho Jiménez participó en el hecho acusado, al ser sorprendido de forma flagrante el 20 de noviembre de 2000 en posesión ilícita de la marihuana incautada y una romana, en la localidad de "Chulla", lo que indica que la droga prohibida se encontraba destinada para la venta a terceros, comprobándose dicho extremo con el acta de incautación de fs. 7, la prueba de narco test de fs. 33 y las demás diligencias de policía judicial, donde se pudo observar que el recurrente entorpeció las investigaciones en un principio al proporcionar un nombre falso; si bien en la Sentencia se dejó establecido que las declaraciones de los imputados no son creíbles al ser contradictorias, eso no significa que las demás pruebas no puedan ser consideradas por el Tribunal para emitir su resolución, máxime si no fueron rebatidas o enervadas en el transcurso del proceso, por lo que al valorarse debidamente las pruebas aportadas por las partes en ambas instancias, se aplicó correctamente las reglas de la sana critica prevista en el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia, y se aplicó correctamente el articulo 243 del mismo cuerpo legal, al condenar al recurrente y a los otros co-procesados por el delito de tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art.48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley 1008 y el art. 8 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
- Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
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- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
