Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho Jiménez, recurrió de Casación, denunciando que el A-quem confirmó la Sentencia sin considerar cuál sería su participación en el delito acusado, ya que él se encontraba en el lugar casualmente, no evadió a la policía, se apoyó a la pared por temor, situación que le hizo dar un nombre falso, que en su declaración ratificó ese extremo y es más los co-procesados no le mencionaron, porque no le conocían y sólo por la declaración de Ramusa Solíz y las diligencias de policía judicial que son pruebas pre-constituidas se le condenó; agrega además, que en el tercer considerando de la Sentencia se dejó establecido que las declaraciones de los imputados no son creíbles, entonces la declaración de Ramusa Solíz al no ser creíble no debería de condenárselo por esa prueba, más aún, al desconocer qué actividad se realizaba en el inmueble, no existió dolo en su actuar, por lo que indica que hay infracción del art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley 1008, que es causal de casación según el art. 298.1,4) del Código de Procedimiento Penal de 1972
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
- Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
