Auto Supremo AS/0509/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2010

Fecha: 25-Oct-2010

Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho


Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho Jiménez, recurrió de Casación, denunciando que el A-quem confirmó la Sentencia sin considerar cuál sería su participación en el delito acusado, ya que él se encontraba en el lugar casualmente, no evadió a la policía, se apoyó a la pared por temor, situación que le hizo dar un nombre falso, que en su declaración ratificó ese extremo y es más los co-procesados no le mencionaron, porque no le conocían y sólo por la declaración de Ramusa Solíz y las diligencias de policía judicial que son pruebas pre-constituidas se le condenó; agrega además, que en el tercer considerando de la Sentencia se dejó establecido que las declaraciones de los imputados no son creíbles, entonces la declaración de Ramusa Solíz al no ser creíble no debería de condenárselo por esa prueba, más aún, al desconocer qué actividad se realizaba en el inmueble, no existió dolo en su actuar, por lo que indica que hay infracción del art. 48 con relación al art. 33 inc. "m" de la Ley 1008, que es causal de casación según el art. 298.1,4) del Código de Procedimiento Penal de 1972