POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Juan Camacho Jiménez; con costas para el recurrente conforme señala la última parte del artículo 307 del Decreto Ley Nº 10426
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
- Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
