CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación formulada por Juan Camacho Jiménez de fs. 398 a 399, impugnado el Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso "m" de la Ley 1008, el Requerimiento Fiscal de fs. 411-414, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2003, que cursa de fojas 314 a 316, por el cual declaró a Nora Ramusa Solíz Nogales, Juan Camacho Jiménez, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Tentativa, incurso en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y al art. 8 del Código Penal; apelada dicha Resolución, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, con la modificación del lugar a cumplir sus condenas
CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2003, que cursa de fojas 314 a 316, por el cual declaró a Nora Ramusa Solíz Nogales, Juan Camacho Jiménez, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Tentativa, incurso en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y al art. 8 del Código Penal; apelada dicha Resolución, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, con la modificación del lugar a cumplir sus condenas
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
- Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
