Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción penal fue resuelta previo traslado al Ministerio Público, empero, no ocurrió lo mismo con la solicitud de los co-procesados y al haberse dictado la Resolución de no extinción juntamente con la Apelación de fondo, se ha vulnerado la S.C. Nº 1365 de 2005-R de 31 de octubre y los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Penal. Por último pide se case y se lo absuelva de culpa y pena o en su defecto se declare la nulidad de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
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- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
