Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultados, por lo que no se admite la tentativa, sin embargo en el caso de autos, considerando que el delito fue cometido el año 2000, es correcta la calificación efectuada por los Tribunales de Instancia
- PARTES: Ministerio Público c/Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario el Tribunal A-quo, emitió Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno el procesado Juan Camacho
- Por otra parte indicó que hay nulidad, porque su solicitud de extinción de la acción
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- Con referencia a las probables causales de Casación, se tiene que el Ad-quem confirmó la
- Si bien es evidente que de acuerdo a la nueva jurisprudencia, los delitos emergentes de
- De lo que resulta, no ser evidente la violación de las normas sustantivas acusadas por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera. Libro de Tomas de Razón 3/2010
