Auto Supremo AS/0514/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2010

Fecha: 04-Oct-2010

A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art


A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art. 476 del Cód. Proc. Civ., 1286 del Cód. Civ., 3 y 4 del D.S. Nº 25060 de 2/6/1998, por no existir apreciación legal de las pruebas, conforme el art. 253 inc. 3) del Cód. Proc. Civ. según la documental de fs. 357-439 de obrados, incurriendo en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba referida, violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concluyendo el Auto de Vista de manera imprecisa que: "(...) era responsabilidad del ex Director del Servicio Prefectural de Caminos sobre el retiro del personal (...)". Añade además que uno de los agravios expresados en su apelación y que no ha sido resuelto en la alzada es que de acuerdo al Manual de Funciones del SEDECA en su inc. h) expresa que "la afiliación y desafiliación corresponde al Jefe de Personal debiendo preparar y enviar mensualmente al Seguro Social la nómina del Personal retirado" (sic); por lo que, el recurrente en su condición de Director del Servicio Departamental de Caminos no es responsable de actos que cometieron otras personas, siendo el Jefe de Personal la Lic. Doris Ortiz, quien dependía directamente de la Dir. del SEDECA la Lic. Roxana Alemán Castillo. Asimismo, el recurrente alega que a partir del 31/12/1998 la máxima autoridad del SEDECA y por ende responsable del perjuicio económico a la Prefectura de Tarija es precisamente el Prefecto del Departamento, la autoridad que mediante Memorándum Nº 184/98 instruye al recurrente emitir Memorándum de agradecimiento de servicios al personal regular y contratado de la institución con fecha 31/12/1998; siendo las nuevas contrataciones del personal para la reciente repartición prefectural Servicio Departamental de Caminos (S.D.C.) y por ende el Prefecto quien al tener la calidad de empleador, debió dar parte o aviso de baja a la entidad aseguradora dentro de los 5 días de hacer procedido a despedir masivamente al SEDECA, entre los que se encontraba el recurrente. Concluye pidiendo se ANULE el Auto de Vista recurrido y/o CASANDO el mismo y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA, excluyendo de responsabilidad civil al recurrente