A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art. 476 del Cód. Proc. Civ., 1286 del Cód. Civ., 3 y 4 del D.S. Nº 25060 de 2/6/1998, por no existir apreciación legal de las pruebas, conforme el art. 253 inc. 3) del Cód. Proc. Civ. según la documental de fs. 357-439 de obrados, incurriendo en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba referida, violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concluyendo el Auto de Vista de manera imprecisa que: "(...) era responsabilidad del ex Director del Servicio Prefectural de Caminos sobre el retiro del personal (...)". Añade además que uno de los agravios expresados en su apelación y que no ha sido resuelto en la alzada es que de acuerdo al Manual de Funciones del SEDECA en su inc. h) expresa que "la afiliación y desafiliación corresponde al Jefe de Personal debiendo preparar y enviar mensualmente al Seguro Social la nómina del Personal retirado" (sic); por lo que, el recurrente en su condición de Director del Servicio Departamental de Caminos no es responsable de actos que cometieron otras personas, siendo el Jefe de Personal la Lic. Doris Ortiz, quien dependía directamente de la Dir. del SEDECA la Lic. Roxana Alemán Castillo. Asimismo, el recurrente alega que a partir del 31/12/1998 la máxima autoridad del SEDECA y por ende responsable del perjuicio económico a la Prefectura de Tarija es precisamente el Prefecto del Departamento, la autoridad que mediante Memorándum Nº 184/98 instruye al recurrente emitir Memorándum de agradecimiento de servicios al personal regular y contratado de la institución con fecha 31/12/1998; siendo las nuevas contrataciones del personal para la reciente repartición prefectural Servicio Departamental de Caminos (S.D.C.) y por ende el Prefecto quien al tener la calidad de empleador, debió dar parte o aviso de baja a la entidad aseguradora dentro de los 5 días de hacer procedido a despedir masivamente al SEDECA, entre los que se encontraba el recurrente. Concluye pidiendo se ANULE el Auto de Vista recurrido y/o CASANDO el mismo y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA, excluyendo de responsabilidad civil al recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 514 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso -conforme a lo recomendado mediante el Ofic
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de ambos coactivados, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, recurre de Casación en la Forma, acusando violación de los arts
- A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 3/12/5005,
- A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Ahora bien, respecto a las acusaciones concretas, que formulan cada recurrente en particular, corresponde expresar
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 8/11/2005,
- Respecto a recurrir por la forma, por no pronunciamiento de la valoración de la prueba,
- Respecto a que la resolución recurrida otorga más de lo pedido ultra petita, siendo que
- Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
- Siendo la coactivada, quien en su condición de Jefa Administrativa, era la responsable del manejo
- Por lo que, este Tribunal de Casación, no considera evidentes las acusaciones alegadas por la
- Respecto a recurrir por la forma, por otorgar más de lo pedido ultra petita, al
- Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
- Por lo que, este Tribunal de Casación, tampoco considera evidentes las acusaciones alegadas por el
- Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
