A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art. 476 del Cód. Proc. Civ., 1286 del Cód. Civ., 3, 4 del D.S. Nº 25060 de 2/6/1998, 56 y 65 inc. f) del D.S. Nº 23318-A de 3/11/1992 y A.S. de 3/11/1992, por no existir apreciación legal de las pruebas, incurriéndose en error de derecho, coartando el derecho a la defensa, según la documental de fs. 468-568 de obrados, donde se ve claramente que el encargado y responsable de dar de baja de afiliación a los trabajadores ante la Caja Nacional de Salud era el Director Departamental de Caminos, ya que en los formularios de baja adjuntados en calidad de prueba, no figura el nombre de la recurrente, siendo co-responsable del daño que nos ocupa el Prefecto porque debió hacer el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normatividad operativa sobre las instrucciones al despido de todos los trabajadores de caminos y sus consecuencias. Asimismo, la recurrente alega que se la acusó de ser responsable por el pago del proceso coactivo civil, siendo que ese pago realizado por el Servicio Departamental de Caminos a favor de la C.N.S., fue debido a que no se agotaron todos los recursos existentes, no siendo dicha situación de responsabilidad de la recurrente, sino más bien del abogado asesor, quien no cumplió con sus deberes de agotar con todos los recursos del proceso coactivo (ver fs. 319 y 136). Además alega que, la Circular Nº 00353 ha sido desvirtuada por la Certificación de fs. 111-113 de obrados, con relación a la prueba de fs. 454, donde se prueba la falsedad absoluta e inexistencia de la Circular referida, respaldado por la Confesión Judicial de fs. 441 vta., siendo la legalización de la fotocopia efectuada por la misma falsificadora (ver sello de fs. 18); por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda, excluyendo a la recurrente de cualquier responsabilidad civil, que más bien la tienen los funcionarios que alega haber indicado
- AUTO SUPREMO Nº 514 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso -conforme a lo recomendado mediante el Ofic
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de ambos coactivados, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, recurre de Casación en la Forma, acusando violación de los arts
- A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 3/12/5005,
- A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Ahora bien, respecto a las acusaciones concretas, que formulan cada recurrente en particular, corresponde expresar
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 8/11/2005,
- Respecto a recurrir por la forma, por no pronunciamiento de la valoración de la prueba,
- Respecto a que la resolución recurrida otorga más de lo pedido ultra petita, siendo que
- Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
- Siendo la coactivada, quien en su condición de Jefa Administrativa, era la responsable del manejo
- Por lo que, este Tribunal de Casación, no considera evidentes las acusaciones alegadas por la
- Respecto a recurrir por la forma, por otorgar más de lo pedido ultra petita, al
- Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
- Por lo que, este Tribunal de Casación, tampoco considera evidentes las acusaciones alegadas por el
- Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
