Auto Supremo AS/0514/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2010

Fecha: 04-Oct-2010

A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art


A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art. 476 del Cód. Proc. Civ., 1286 del Cód. Civ., 3, 4 del D.S. Nº 25060 de 2/6/1998, 56 y 65 inc. f) del D.S. Nº 23318-A de 3/11/1992 y A.S. de 3/11/1992, por no existir apreciación legal de las pruebas, incurriéndose en error de derecho, coartando el derecho a la defensa, según la documental de fs. 468-568 de obrados, donde se ve claramente que el encargado y responsable de dar de baja de afiliación a los trabajadores ante la Caja Nacional de Salud era el Director Departamental de Caminos, ya que en los formularios de baja adjuntados en calidad de prueba, no figura el nombre de la recurrente, siendo co-responsable del daño que nos ocupa el Prefecto porque debió hacer el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la normatividad operativa sobre las instrucciones al despido de todos los trabajadores de caminos y sus consecuencias. Asimismo, la recurrente alega que se la acusó de ser responsable por el pago del proceso coactivo civil, siendo que ese pago realizado por el Servicio Departamental de Caminos a favor de la C.N.S., fue debido a que no se agotaron todos los recursos existentes, no siendo dicha situación de responsabilidad de la recurrente, sino más bien del abogado asesor, quien no cumplió con sus deberes de agotar con todos los recursos del proceso coactivo (ver fs. 319 y 136). Además alega que, la Circular Nº 00353 ha sido desvirtuada por la Certificación de fs. 111-113 de obrados, con relación a la prueba de fs. 454, donde se prueba la falsedad absoluta e inexistencia de la Circular referida, respaldado por la Confesión Judicial de fs. 441 vta., siendo la legalización de la fotocopia efectuada por la misma falsificadora (ver sello de fs. 18); por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda, excluyendo a la recurrente de cualquier responsabilidad civil, que más bien la tienen los funcionarios que alega haber indicado