Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 646-647, en consideración de que la demanda coactiva del proceso que nos ocupa ha sido formalizada en fecha 10/3/2003 (fs. 101-102); por lo que, en función de lo regulado por la Ley Nº 2175 de 13/2/2001, vigente desde la fecha de su publicación 20/2/2001 y también la Circular Nº 25/2004 de 21/6/2004 emitida por la Sala Plena de esta Corte Suprema, la no intervención del Ministerio Público en la presente causa, no implica causal de ninguna nulidad
- AUTO SUPREMO Nº 514 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso -conforme a lo recomendado mediante el Ofic
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de ambos coactivados, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, recurre de Casación en la Forma, acusando violación de los arts
- A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 3/12/5005,
- A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Ahora bien, respecto a las acusaciones concretas, que formulan cada recurrente en particular, corresponde expresar
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 8/11/2005,
- Respecto a recurrir por la forma, por no pronunciamiento de la valoración de la prueba,
- Respecto a que la resolución recurrida otorga más de lo pedido ultra petita, siendo que
- Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
- Siendo la coactivada, quien en su condición de Jefa Administrativa, era la responsable del manejo
- Por lo que, este Tribunal de Casación, no considera evidentes las acusaciones alegadas por la
- Respecto a recurrir por la forma, por otorgar más de lo pedido ultra petita, al
- Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
- Por lo que, este Tribunal de Casación, tampoco considera evidentes las acusaciones alegadas por el
- Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
