Auto Supremo AS/0514/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2010

Fecha: 04-Oct-2010

Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en


Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en la apreciación ilegal de las pruebas, arguyendo que con la documental de fs. 468-568 acredita que era el Director Departamental de Caminos el responsable de dar de baja a la afiliación de los trabajadores ante la C.N.S., lo cual no es cierto, toda vez que conforme al Manual de Funciones cursante a fs. 108 de obrados, en su art. 4 inc. h), respecto a las funciones principales del Encargado de Personal, dispone que éste debe "Preparar y enviar mensualmente al Seguro Social la nómina del personal contratado y retirado", cuya disposición fue contraordenada por la ahora coactivada, cuando fungía como Jefa Administrativa del S.D.C., mediante instrucción inserta en la referida Circular Nº 353, que cursa a fs. 395, en su condición de inmediato superior de quien fungía como Encargada de Personal - Lic. Doris Ortiz S