Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en la apreciación ilegal de las pruebas, arguyendo que con la documental de fs. 468-568 acredita que era el Director Departamental de Caminos el responsable de dar de baja a la afiliación de los trabajadores ante la C.N.S., lo cual no es cierto, toda vez que conforme al Manual de Funciones cursante a fs. 108 de obrados, en su art. 4 inc. h), respecto a las funciones principales del Encargado de Personal, dispone que éste debe "Preparar y enviar mensualmente al Seguro Social la nómina del personal contratado y retirado", cuya disposición fue contraordenada por la ahora coactivada, cuando fungía como Jefa Administrativa del S.D.C., mediante instrucción inserta en la referida Circular Nº 353, que cursa a fs. 395, en su condición de inmediato superior de quien fungía como Encargada de Personal - Lic. Doris Ortiz S
- AUTO SUPREMO Nº 514 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso -conforme a lo recomendado mediante el Ofic
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de ambos coactivados, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, recurre de Casación en la Forma, acusando violación de los arts
- A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 3/12/5005,
- A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Ahora bien, respecto a las acusaciones concretas, que formulan cada recurrente en particular, corresponde expresar
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 8/11/2005,
- Respecto a recurrir por la forma, por no pronunciamiento de la valoración de la prueba,
- Respecto a que la resolución recurrida otorga más de lo pedido ultra petita, siendo que
- Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
- Siendo la coactivada, quien en su condición de Jefa Administrativa, era la responsable del manejo
- Por lo que, este Tribunal de Casación, no considera evidentes las acusaciones alegadas por la
- Respecto a recurrir por la forma, por otorgar más de lo pedido ultra petita, al
- Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
- Por lo que, este Tribunal de Casación, tampoco considera evidentes las acusaciones alegadas por el
- Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
