Auto Supremo AS/0514/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2010

Fecha: 04-Oct-2010

Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir


Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, siendo que coactivado igualmente alega error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas y violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, arguyendo que con la documental de fs. 357-439 acredita estar exento de responsabilidad, por no haber sido responsable de dar de baja a la afiliación de los trabajadores ante la C.N.S.; lo cual no es cierto, conforme los fundamentos también arriba ya referidos y en particular, según ya lo ha expresado el Tribunal de Apelación al considerar que: "El Director como autoridad máxima de la institución tiene como responsabilidad dirigir la entidad en todas sus actividades, por lo que las omisiones que ocasionen daño económico por negligencia e irresponsabilidad funcionaria se encuentran bajo su responsabilidad."

Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir a la coactivada dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del D.L. Nº 13214 referido, además de ser quien debió suscribir los formularios de aviso de baja del personal despedido, tal cual se evidencia de la documental adjunta en los For- AF - 03, cursante de fs. 468-568; situación que generó su responsabilidad solidaria conjuntamente la coactivada y también recurrente