Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, siendo que coactivado igualmente alega error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas y violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, arguyendo que con la documental de fs. 357-439 acredita estar exento de responsabilidad, por no haber sido responsable de dar de baja a la afiliación de los trabajadores ante la C.N.S.; lo cual no es cierto, conforme los fundamentos también arriba ya referidos y en particular, según ya lo ha expresado el Tribunal de Apelación al considerar que: "El Director como autoridad máxima de la institución tiene como responsabilidad dirigir la entidad en todas sus actividades, por lo que las omisiones que ocasionen daño económico por negligencia e irresponsabilidad funcionaria se encuentran bajo su responsabilidad."
Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir a la coactivada dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del D.L. Nº 13214 referido, además de ser quien debió suscribir los formularios de aviso de baja del personal despedido, tal cual se evidencia de la documental adjunta en los For- AF - 03, cursante de fs. 468-568; situación que generó su responsabilidad solidaria conjuntamente la coactivada y también recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 514 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso -conforme a lo recomendado mediante el Ofic
- Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de ambos coactivados, cursante de fs
- Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Que, recurre de Casación en la Forma, acusando violación de los arts
- A su vez, la coactivada recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 3/12/5005,
- A su vez, el coactivado recurre de Casación en el Fondo, acusando violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Ahora bien, respecto a las acusaciones concretas, que formulan cada recurrente en particular, corresponde expresar
- Recurso de Nulidad y Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 8/11/2005,
- Respecto a recurrir por la forma, por no pronunciamiento de la valoración de la prueba,
- Respecto a que la resolución recurrida otorga más de lo pedido ultra petita, siendo que
- Ahora bien, respecto a recurrir por el fondo, la coactivada alega error de derecho en
- Siendo la coactivada, quien en su condición de Jefa Administrativa, era la responsable del manejo
- Por lo que, este Tribunal de Casación, no considera evidentes las acusaciones alegadas por la
- Respecto a recurrir por la forma, por otorgar más de lo pedido ultra petita, al
- Siendo el coactivado, quien en su condición de Director del SEDECA el llamado a instruir
- Por lo que, este Tribunal de Casación, tampoco considera evidentes las acusaciones alegadas por el
- Finalmente cabe destacar nuestro desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
