CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado es evidente o no, previa revisión minuciosa del expediente se colige lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo, se evidencia que a la actora al momento de iniciar sus trámites de jubilación y por medio del Documento Referencial de Rentas y CC, de fs. 85, se le calculó que iba a percibir un monto de jubilación de vejez de Bs. 1.120,71.-, y sin embargo en la Resolución Nº 0010236 de 12/9/07, de fs. 80 se le reconoció tan solo una renta básica de vejez en el monto de Bs. 743,51.-, que resulta de la aplicación del art. 67 del "Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación", respecto a las planillas de fs. 28, 55, 56, 77 y 78; así como también otorgar mediante Resolución Nº 0010270 de 12/9/07 en el Régimen complementario, un pago único global equivalente al 29.33 mensualidades de su promedio salarial, en el monto de Bs. 27.259,01.-, cursante a fs. 79
- AUTO SUPREMO Nº 530 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo a fs
- De igual manera evidencia que el Auto de Vista recurrido no contiene decisiones claras, positivas
- En la Forma, que el tribunal ad quem al aplicar de la R
- Finalmente concluyendo, solicita se Case el Auto de Vista Nº 234/2009 de 16/10/2009, cursante a
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado
- Que desde el inicio del pago de su renta de vejez no recibo el monto
- Por otro lado se evidencia que a partir del mes de julio del 2007, con
- La planilla Referencial de Rentas y tal como se evidencia ha sido elaborada por los
- En lo referente a la acusada infracción del art
- A su vez, el art
- Es así que en el presente caso, se evidencia que el tribunal ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referido a la acusación de otorgar
- En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D
- En ese entendido se aprecia en obrados que la renta original esta fijada en la
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
