En lo referente a la acusada infracción del art
En lo referente a la acusada infracción del art. 192 inc. 3), en el Auto de Vista recurrido, sobre una falta de fundamento claro, positivo y preciso, es necesario reconocer que el mismo en las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico consagrado constitucionalmente como un elemento del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, y la racionalidad de las resoluciones judiciales. Ello implica que todo administrador de justicia, que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, inexcusablemente deberá exponer los hechos, realizar la fundamentación legal necesaria y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez la omite en una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo y por lo mismo es difícil de entender, aspecto éste que no se cumple en el presente. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos. La fundamentación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular. Ello a su vez no implica tener que elaborar una resolución donde se tenga que hacer una serie de relatos y explicaciones intrascendentes, que en vez de aclarar, tiendan a inducir en equívocos tanto al juzgador como a las partes
- AUTO SUPREMO Nº 530 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo a fs
- De igual manera evidencia que el Auto de Vista recurrido no contiene decisiones claras, positivas
- En la Forma, que el tribunal ad quem al aplicar de la R
- Finalmente concluyendo, solicita se Case el Auto de Vista Nº 234/2009 de 16/10/2009, cursante a
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado
- Que desde el inicio del pago de su renta de vejez no recibo el monto
- Por otro lado se evidencia que a partir del mes de julio del 2007, con
- La planilla Referencial de Rentas y tal como se evidencia ha sido elaborada por los
- En lo referente a la acusada infracción del art
- A su vez, el art
- Es así que en el presente caso, se evidencia que el tribunal ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referido a la acusación de otorgar
- En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D
- En ese entendido se aprecia en obrados que la renta original esta fijada en la
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
