En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D
En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D.S. Nº 27760 de 27/9/2004, que autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del SENASIR, se otorgue a partir de la renta de septiembre de 2004, los incrementos a favor de los rentistas titulares en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto que se encuentran en el tramo inferior a Bs. 799.- y que no cuenten con los incrementos del inversamente proporcional de las gestiones 2.001 o sucesivas, establecidas mediante los distintos Decretos Supremos de cada gestión
- AUTO SUPREMO Nº 530 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo a fs
- De igual manera evidencia que el Auto de Vista recurrido no contiene decisiones claras, positivas
- En la Forma, que el tribunal ad quem al aplicar de la R
- Finalmente concluyendo, solicita se Case el Auto de Vista Nº 234/2009 de 16/10/2009, cursante a
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado
- Que desde el inicio del pago de su renta de vejez no recibo el monto
- Por otro lado se evidencia que a partir del mes de julio del 2007, con
- La planilla Referencial de Rentas y tal como se evidencia ha sido elaborada por los
- En lo referente a la acusada infracción del art
- A su vez, el art
- Es así que en el presente caso, se evidencia que el tribunal ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referido a la acusación de otorgar
- En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D
- En ese entendido se aprecia en obrados que la renta original esta fijada en la
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
