Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs
Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs. 118, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 234/09 de 16/10/2009 cursante a fs. 126 y vlta., donde REVOCA la Resolución Nº 1302/08, de fecha 04/11/08 de fs. 99-101, disponiendo la corrección de los montos que le corresponden por incrementos nivelados y beneficios de la renta que debe percibir, para modificar su renta original de Bs. 743.51.- calificada por Resolución Nº 0010236 de 12/9/1997, pagadera a partir del mes de julio de 2007, descontando la renta recibida y sea conforme a ley
- AUTO SUPREMO Nº 530 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs
- Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo a fs
- De igual manera evidencia que el Auto de Vista recurrido no contiene decisiones claras, positivas
- En la Forma, que el tribunal ad quem al aplicar de la R
- Finalmente concluyendo, solicita se Case el Auto de Vista Nº 234/2009 de 16/10/2009, cursante a
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado
- Que desde el inicio del pago de su renta de vejez no recibo el monto
- Por otro lado se evidencia que a partir del mes de julio del 2007, con
- La planilla Referencial de Rentas y tal como se evidencia ha sido elaborada por los
- En lo referente a la acusada infracción del art
- A su vez, el art
- Es así que en el presente caso, se evidencia que el tribunal ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en la forma, referido a la acusación de otorgar
- En lo referente a la acusada transgresión de lo establecido en el D
- En ese entendido se aprecia en obrados que la renta original esta fijada en la
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
