CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Quispe Vda. de Jiménez c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 y vta., interpuesto por Julia Quispe vda. de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 302/09 de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 240 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta seguido por Julia Quispe vda. de Jiménez, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 0200/09 de 11 de marzo de 2009, cursante a fs. 201-204, por el que confirma la resolución Nº 9472 de 27 de agosto de 2007, de fs. 121-122, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse emitido conforme a datos del expediente y normas legales que rigen la materia
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
