Que, el art
Que, el art. 16 regula la continuidad de los medios de subsistencia, pero en tal sentido, al no haber solicitado la reclamante prestación alguna dentro del plazo establecido en el art. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la administración al emitir la resolución desestimando la solicitud ha obrado dentro del marco legal que esta norma específica regula. Las prestaciones de seguridad social prescriben, ya que todo beneficio tiene término dentro del cual se lo puede accionar, no siendo valedero mantener éste en forma indefinida e indeterminada, precisamente por el plazo que otorga la administración a todo beneficiario que pretenda socorrerse de las prestaciones que regula el Código de Seguridad Social, lo contrario sería mantener en expectativa e indefinidamente el derecho de accionar contra la administración, aspecto que vulneraría el derecho a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
