Auto Supremo AS/0541/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Que, el art


Que, el art. 16 regula la continuidad de los medios de subsistencia, pero en tal sentido, al no haber solicitado la reclamante prestación alguna dentro del plazo establecido en el art. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la administración al emitir la resolución desestimando la solicitud ha obrado dentro del marco legal que esta norma específica regula. Las prestaciones de seguridad social prescriben, ya que todo beneficio tiene término dentro del cual se lo puede accionar, no siendo valedero mantener éste en forma indefinida e indeterminada, precisamente por el plazo que otorga la administración a todo beneficiario que pretenda socorrerse de las prestaciones que regula el Código de Seguridad Social, lo contrario sería mantener en expectativa e indefinidamente el derecho de accionar contra la administración, aspecto que vulneraría el derecho a la seguridad jurídica como derecho universalmente reconocido