Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art. 158 I y II de la C.P.E., el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de los medios de subsistencia, asimismo establece que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, entre otros, lo que se encuentra en absoluta concordancia con la irrenunciabilidad prevista en el art. 162-II del mismo Texto Constitucional y el art. 1º del C.S.S., para activar los beneficios que le asiste, los beneficiarios tienen que cumplir con las normas procesales de orden público y de requisitos que la administración pública exige, precisamente para dar efectividad a las prestaciones que el Estado otorga
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
