Auto Supremo AS/0541/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art


Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art. 158 I y II de la C.P.E., el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de los medios de subsistencia, asimismo establece que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, entre otros, lo que se encuentra en absoluta concordancia con la irrenunciabilidad prevista en el art. 162-II del mismo Texto Constitucional y el art. 1º del C.S.S., para activar los beneficios que le asiste, los beneficiarios tienen que cumplir con las normas procesales de orden público y de requisitos que la administración pública exige, precisamente para dar efectividad a las prestaciones que el Estado otorga