Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
